Cómo calcular el ITBIS en República Dominicana: guía completa con ejemplos
Aprende a calcular el ITBIS al 18% en tus facturas, qué productos están exentos, cuándo se aplica la tasa reducida y cómo funciona el crédito fiscal para tu pyme dominicana.
Publicado el 15 de junio de 2026 · 4 min de lectura
El ITBIS (Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios) es el equivalente dominicano del IVA. Si tienes un negocio en República Dominicana y vendes bienes o servicios gravados, este impuesto aparece en cada factura que emites. Esta guía explica cómo calcularlo, cuándo aplicarlo y qué productos quedan fuera.
¿Qué es exactamente el ITBIS?
El ITBIS es un impuesto indirecto al consumo. Lo pagas tú como empresa al cobrar a tu cliente, pero quien realmente lo soporta es el consumidor final. Tu función es actuar de recaudador: cobras el ITBIS, lo guardas y lo entregas a la DGII cada mes a través del formulario IT-1.
La tasa general es del 18% sobre el valor del bien o servicio transferido. Existe una tasa reducida del 16% para algunos comestibles industrializados específicamente listados por la DGII.
Cómo calcular el ITBIS paso a paso
Ejemplo básico: venta de un servicio
Supón que eres un diseñador gráfico y cobras RD$10,000 por un logotipo.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Precio del servicio (base imponible) | RD$10,000 |
| ITBIS 18% (10,000 × 0.18) | RD$1,800 |
| Total a cobrar al cliente | RD$11,800 |
El ITBIS lo recibes tú de tu cliente, pero ese dinero no es tuyo: debes entregárselo a la DGII.
Ejemplo con crédito fiscal: compras y ventas
El mecanismo del ITBIS funciona en cadena: el ITBIS que pagas a tus proveedores (crédito fiscal) se resta del ITBIS que cobras a tus clientes (débito fiscal). Solo entregas a la DGII la diferencia.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| ITBIS cobrado a clientes (débito fiscal) | RD$9,000 |
| ITBIS pagado a proveedores (crédito fiscal) | RD$3,200 |
| ITBIS a pagar a la DGII | RD$5,800 |
Si el crédito supera el débito en un mes, ese excedente se arrastra al mes siguiente — no se pierde.
Bienes y servicios exentos de ITBIS
No todo paga ITBIS. Están exentos, entre otros:
- Canasta básica alimentaria: arroz, habichuela, aceite vegetal crudo, pan, leche, huevos, azúcar, café, sardinas, harina de maíz y trigo.
- Medicamentos y productos farmacéuticos de consumo humano.
- Libros, periódicos y revistas (versiones físicas e impresas).
- Servicios educativos y de salud (hospitales, clínicas, centros de salud acreditados).
- Exportaciones: las ventas al exterior tienen tasa cero.
- Combustibles: tienen impuestos específicos (ISC) pero no ITBIS.
La lista completa está en el Título III del Código Tributario (Ley 11-92). Siempre verifica la fuente oficial porque la DGII puede modificar los listados mediante resolución.
¿Quiénes están obligados a cobrar ITBIS?
Toda persona física o empresa que realice transferencias de bienes industrializados o preste servicios gravados en el país está obligada a registrarse como contribuyente de ITBIS y a cobrar y declarar el impuesto mensualmente.
Si tu volumen de ventas anuales supera los RD$6 millones, la DGII te categoriza como contribuyente ordinario. Por debajo de ese umbral puedes tributar como pequeño contribuyente con un régimen simplificado.
El formulario IT-1 y cuándo declarar
El IT-1 es la declaración mensual del ITBIS. Se presenta:
- Fecha límite: día 20 del mes siguiente al período declarado.
- Período enero 2026: presentación antes del 20 de febrero de 2026.
- Canales: Oficina Virtual de la DGII (dgii.gov.do) o las Administraciones Locales.
Si no presentas o presentas fuera de tiempo, incurres en intereses y recargos: 10% mensual de recargo más 1.73% de interés por cada mes de mora (Art. 252 Código Tributario).
ITBIS y facturación electrónica (e-CF)
Con la Ley 32-23, el ITBIS en tus facturas debe aparecer desglosado en el comprobante electrónico (e-CF). El XML del e-CF incluye campos específicos para:
MontoITBIS(monto del impuesto)TasaITBIS(18 o 16%)MontoGravado(base imponible)
ContaIA calcula automáticamente el ITBIS al crear cada factura y lo incluye correctamente en el XML del e-CF, eliminando los errores manuales.
Resumen
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Tasa general | 18% sobre el valor del bien/servicio |
| Tasa reducida | 16% (algunos comestibles) |
| Declaración | Mensual, formulario IT-1, antes del día 20 |
| Crédito fiscal | El ITBIS de compras resta al ITBIS de ventas |
| Exentos | Canasta básica, medicamentos, libros, salud, educación |
Calcular el ITBIS no es difícil una vez entiendes la lógica del crédito-débito. Lo que sí puede volverse complejo es el seguimiento mensual cuando tienes muchas transacciones — ahí es donde un sistema como ContaIA automatiza el cálculo y genera el IT-1 directamente desde tus facturas y gastos.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es la tasa del ITBIS en RD?
- La tasa general es el 18% sobre el valor de la transferencia o el servicio. Algunos bienes tienen tasa reducida del 16% (ciertos comestibles industrializados).
- ¿Quiénes están exentos de pagar ITBIS?
- Los bienes de la canasta básica, medicamentos, libros, servicios educativos y algunos servicios de salud, entre otros listados en el Código Tributario.
- ¿Cada cuánto se declara el ITBIS?
- Mensualmente, en el formato IT-1, antes del día 20 del mes siguiente al período declarado.
- ¿Puedo descontar el ITBIS que pago a mis proveedores?
- Sí. El ITBIS que pagas en tus compras relacionadas con la actividad gravada se descuenta del ITBIS que cobras en tus ventas. Si el crédito supera el débito, el excedente aplica al mes siguiente.
Fuentes oficiales
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Aviso: este contenido es informativo y no constituye asesoría fiscal ni legal. Las normas y fechas pueden cambiar; verifique siempre la información oficial en dgii.gov.do.