Sanciones por no emitir factura electrónica (e-CF): multas de la Ley 32-23
Qué multas y sanciones aplica la DGII por no emitir e-CF según la Ley 32-23, cuándo entran en vigor y cómo evitarlas antes de que sea tarde para tu pyme dominicana.
Publicado el 16 de junio de 2026 · 3 min de lectura
La Ley 32-23 de Facturación Electrónica no solo exige emitir comprobantes digitales: también establece un régimen de sanciones para quienes no cumplan. Si tu empresa aún factura en papel y la fecha límite se acerca, esta guía explica qué arriesgas.
Importante: este artículo describe el marco sancionatorio de la Ley 32-23 según el texto oficial publicado en la Gaceta Oficial No. 11139. Los montos en pesos están sujetos al salario mínimo vigente al momento de la infracción. Siempre verifica con un asesor tributario o directamente con la DGII.
¿Por qué existe un régimen sancionatorio?
La Ley 32-23 buscó modernizar el sistema de facturación dominicano para combatir la evasión fiscal, mejorar el control tributario y alinear al país con estándares internacionales. Para que la adopción fuera real —y no solo una recomendación— el legislador incluyó sanciones concretas.
Las infracciones y sus sanciones (Arts. 26-29)
La ley tipifica las infracciones en tres categorías principales:
1. No emitir comprobante fiscal electrónico
Emitir un comprobante de papel (NCF serie B) cuando debías emitir un e-CF, o simplemente no emitir comprobante:
- Primera vez: multa de hasta 5 salarios mínimos.
- Reincidencia: hasta 10 salarios mínimos y posible suspensión temporal de actividades.
2. Emitir e-CF con datos incorrectos o incompletos
Esto incluye RNC incorrecto, monto mal declarado, tipo de comprobante equivocado o datos del receptor omitidos:
- Primera vez: hasta 3 salarios mínimos.
- Con dolo o reincidencia: hasta 20 salarios mínimos.
3. No transmitir a la DGII dentro del plazo
El e-CF debe transmitirse a la DGII el mismo día de la emisión. El retraso habitual:
- Hasta 30 días tarde: recargo del 10% sobre el monto del comprobante no transmitido.
- Más de 30 días: hasta 30 salarios mínimos más intereses acumulados.
Cuándo entran en vigor las sanciones para pymes
| Tipo de contribuyente | Obligatoriedad e-CF | Sanciones activas |
|---|---|---|
| Grandes contribuyentes y medianas empresas (fase inicial) | Ya obligatorios | Sí |
| Micro, pequeñas y no clasificados | 15 de noviembre de 2026 (prórroga automática DGII aviso 2026) | A partir de esa fecha |
Hasta el 15 de noviembre de 2026, los emisores en etapa de adecuación tienen un período de gracia donde la DGII puede aplicar criterios de gradualidad. Después de esa fecha, las sanciones aplican en su totalidad.
Lo que SÍ puedes hacer antes de la fecha límite
- Regístrate como Emisor Electrónico ante la DGII (sin costo, se hace en la Oficina Virtual).
- Obtén tu certificado digital tributario (la empresa acreditada más conocida es ProCert RD).
- Elige un software certificado por la DGII, o usa el Facturador Gratuito de la DGII si tu volumen es bajo.
- Haz pruebas en el ambiente de certificación antes de pasar al productivo real.
- Capacita a tu equipo en el proceso de emisión y en qué hacer si la DGII rechaza un e-CF.
El error más común: esperar al último momento
La DGII ya ha aplicado sanciones a contribuyentes obligados en fases anteriores que postergaron la transición. El proceso de certificación (certificado digital + software + ambiente de pruebas) puede tomar entre 30 y 90 días en condiciones normales. Empezar en octubre de 2026 puede dejarte fuera de plazo.
ContaIA te guía por todo el proceso: desde el registro como emisor hasta la primera factura electrónica firmada y transmitida, con soporte en español dominicano.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto es la multa por no emitir e-CF?
- La Ley 32-23 establece sanciones escalonadas desde 5 hasta 30 salarios mínimos según la reincidencia y el tipo de infracción. El monto exacto en pesos varía según el salario mínimo vigente.
- ¿La DGII ya está multando a las pymes por e-CF?
- A partir del 15 de noviembre de 2026 las sanciones pueden aplicarse a micro, pequeñas y medianas empresas. Antes de esa fecha están en un período de adecuación.
- ¿Qué pasa si sigo emitiendo NCF de papel después de la fecha límite?
- Emitir comprobantes en papel (serie B) después de la fecha de obligatoriedad equivale a no cumplir con el e-CF, lo que activa las sanciones de la Ley 32-23.
Fuentes oficiales
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Aviso: este contenido es informativo y no constituye asesoría fiscal ni legal. Las normas y fechas pueden cambiar; verifique siempre la información oficial en dgii.gov.do.